sm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TraBaJO Excma. Cámara:
Se debate en el presente, si el actor en su carácter de kinesiólogo de la Compañía demandada, está amparado por el decreto 21.304 para ser acreedor al pago de las diferencias de sueldos que reclama mediante esta acción, En apoyo de su tesis, sostiene el accionante, que debía considerársele como o empitado bajo relación de dependencia en los términos que decreto establece, carácter que desde luego le niega la Compañía demandada.
E Mi e pertinentes ciones el a conclusión si a la luz de las mismas el actor se encuentra o no amparado por el estatuto que invoca, Partiendo de la premisa que sólo gozan de los beneficios consignados en el decreto 21.304 los que se desempeñen en el carácter de empleados, se entiende que deben considerarse tales, los que por sobre todo, realizan sus funciones bajo relación de dependencia, y a este respecto cabe señalar, que el referido decreto se ha encargado de especificar las circunstancias configurativas de esa relación al establecer en su art. 3, que para determinar la existencia de la relación de dependencia, se tendrá especialmente en cuenta la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1) La obligación de estar a disposición del .
empleador diariamente un número de horas igual al que deterMe e depa Tema que limiten a donada rable empleados seguros, reaseguros, capitalización y ahorro; 2) la obligación de prestar servicios ezclusivamente para el empleador, durante el tienpo que deben estar a disposición del mismo y prohibición de delegar funciones, La norma, a mi entender, es clara, en cuanto a la exigencia de estar a disposición del empleador diariamente durante la jornada laboral, desempeñando las funciones en forma exclusiva dentro de la misma jornada, situación que no varía, aun — A de o no hac ngos, de suerte pues, que en modo alguno uede pensarse, que la relación de dependencia aun 108 equiaitos que el derroto deemina, pIeUD dalidad distinta, cuando se trate de profesionales o técnicos.
La discusión parlamentaria, que el Vocal del Tribunal de AOL TA e velo, pregaieerte el e.
firmando el contenido de la disposición pues cuando en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:620
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