Considerando:
Que en el escrito de fs. 167 con que se deduce recurso extraordinario se omite por completo la indispensable referencia a los hechos de la causa y a su relación con las cuestiones federales sobre las cuales deberín recuer el pronunciamiento; cuestiones que se expresan en dicho eserito con la sola mención de los textos legales respectivos omitiendo fundar la interpretación que el recurrente sostiene ser la pertinente y expresar por qué considera errónea la que se for.nula en la sentencia apelada. El escrito carece, pues, del debido fundamento y débese, en consecuencia, rechazar el recurso.
Que, por lo demás, la sentencia reenrrida llega a la conclusión de que no había en este caso la relación de dependencia del art. 20 de la ley 12.988 y que el netor no reunía los requisitos del art, 3 —última parte de los apartados 1 y 2—, del decreto reglamentario 21.304/48 para considerarle "empleado"' de la Compañía demandada, por el "mérito de la prueba rendida". Lo que quiere decir que, a diferencia de lo ocurrido en el caso de Fallos: 217, 529 donde las conclusiones se fundaron en la interpretación de los textos legales cuestionados, pues sobre los hechos no había diserepancins, aquí se las funda primordialmente en el examen de la prueba.
El recurso extraordinario es, pues, improcedente tambión desde este punto de vista, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 169 vta.
Towis D. Casares — FELIPE Sastiaco Pérez — Artio Prssacxo — Lois R. LoxGitr
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:624
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