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Fallos: 225:627 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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minarlo desde un punto de vista erítico. Debe elogiarse, en primer término, que las ventas hayan sido seleccionadas limitando el análisis a aquellas relativamente próximas a la fraeción y sa iurendo tamiión len rente dar el Aloe ron AIDA El hecho traduce en ambos supuestos un eriterio de prudencia, particularmente aconsejable respecto a las operaciones distantes en el tiempo, de las cuales debe preseindirse cuando, como ocurre en el sub judice se dispone de suficientes elementos de juicio, pues las alteraciones profundas experimentadas por el mercado inmobiliario en pocos años, determinan que difícil.

mente tales transacciones puedan constituir material compurativo. En cambio, corresponde insistir en los reparos al Tribunal, ya puntualizados por el infraseripto en otros expedientes, relativos a la inclusión de las ventas 59 y 60 —la primera de 13.010,92 m, y la segunda de 6.505,05 m°.—.realizadas al contado el 7 de julio de 1947 y en las que se logró el precio unitario de $ 1,50 m/n. Tal guarismo, en absoluta desarmonía con les obtenidos en las demás operaciones seleccionadas —venta 3, $ 14,04 m/n, el m?.; venta 5/A, $ 16,15 m/n.; venta 5/B, $ 14,80 m/n. (fs. 11 act. adm.)— se explica como lo señaló el Juzgado en el juicio n" 14/841/948, "Banco Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat Joaquín y otros" de la Secretaría aetuaria, traduciendo la impresión personal recogida en deco tee pareados alejado de SEE meto y ma ter difícil acceso y sin posi Ma e a . fundados me —_— E sumarse agravios expuestos por el representante de los demandados a fs, 22/91 de las actuaciones administrativas, que el infrascripto brevitatis eausae da por reproducidos— le determinan a prescindir de las mismas, fal como ha hecho, per otra parte, el propio Tribunal de Tasaciones, en algunas expropiaciones vecinas (Expedientes "Ran.

co Hipotecario Nacional e./ Bentancour Luciano" y "Baneo Hipotecario Nacional c./ Insaugarat y Sáenz Pedro y José", ambos de la Secretaría N" 1, Cabe señalar que el Ingeniero Montdor ha manifestado desacuerdo por no haber incluído dicho organismo, tres ventas :

la N" 1, realizada por la S. A. Establecimiento Textil del Oeste a Da. Susana Cernadas, el 3 de agosto de 1948, relativa a una fracción de 227.506,28 m? adquirida al contado en $ 3.607.561,72 m/n.; la N1 2, efectuada por el Sr. A. Blanek a la firma Fiorito Hnos., el 14 de noviembre de 1945, referente a un inmueble de 25.000 m?, vendido en $ 125.000 m/n.; y la N' 3, relativa al loteo realizado por la razón social Pascual

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-627

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