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Fallos: 225:616 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Agoreto, AAIQA. par al qole basto de aer relativamente reducidas sus actividades fuera de la empresa a euyo personal pertenece.

La apreciación de si la actividad desarrollada en la empresa para la que se actúa, es la principal o búsica, DE se establece, necesariamente, en relación a las efectivamente desarrolladas fuera de la empresa en el caso particular que se considere, sino a la que normalmente desarrolla una persona en las mismas circunstancias.

Se explica fácilmente la edigencia puntualizada. Un hombre que sólo dedica a una empresa de seguros, por ejemplo, una parte relativamente reducida, de su capacidad de trabajo, no es propiamente empleado de seguros. No puede pretender la remuneración fijada en el decreto 21304/948, que ha sido establecida teniendo presente el caso del hombre que le dedica al empleo todo el tiempo útil del día, o su mayor parte, y vive del nrofucido de ma cuntes. Con un criterio distinto podría presentarse inadmisible que una persona que trabaja con remuneración en situación de subordinación jurídica, simultáneamente en dos o más empresas de seguros, capitalización 0 bancarias, tendría en cada una de ellas derecho a los beneficios especiales que corresponden a los empleados de seguros, de capitalización y banearios, entre ellos el del sueldo mínimo y el de escalafón. Claro que eso no puede ser, No ereo que el inc. b) del art. 3" del decreto 21.304 permita resolver el caso de autos tomando sus disposiciones como afirción pc .. e quede ds los ija para que un lo en beneficios del decreto, El texto del citado ine, b) es: "Los profesionales y túcnicos que no tengan relación de dependencia con la entidad en cn iimienre de las tareas inherentes a sus respectivas especialidades y que gocen de una retribución especial que no tenga el eacácter de sueldo fijo". Si ese texto se toma literalmente, y se interpreta que con el se significa que basta que se cumpla una de las dos condiciones citadas, a saber, la relación de dependencia, o el sueldo fito, para que proceda de comprensión en log beneficios del decreto, el implica aceptar la afirmación de este absurdo; que un profesional que trabaja con remuneración fija, está comprendido en el decreto aunque no exista relación de dependencia. Es absurdo porque la ley 12.988 se refiere precisamente a los empleados y obreros de seguros. reaseguros, enpitalización y ahorro, es decir, a los que trabajan en ese tipo de actividad en relación de depen

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-616

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