Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:614 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

teniéndose en cuenta para la determinación de su sueldo que su antigiedad en la demandada data del 19 de agosto de 1930, En consecuencia, le corresponden al actor en concepto de diferencias de sueldos la cantidad de $ 40.581,33 y por intereses $ 5.853,26, Por tado ello voto, en el sentido de que se haga lugar a la demanda interpuesta por D. Edmundo Victorio Iumberto Salerno v./ "La Economía Comercial", Cía. de Seguros Generales, condenando a la demandada al pago de las sumas indicadas up-supra, con costas, El Dr. Guerizoli, dijo:

Surge de las actuaciones habidas y probanzas producidas :

El actor desde el año 1935 actúa para la Economía Comercial en su condición de Kinesiólogo, profesión con titulo universitario, en el consultorio médico de la sociedad, La remuneración, fué al principio, de $ 180 mensuales. Tuyo varios aumentos. Gana actualmente $ 500 mensuales.

Coneurre el actor a las oficinas de la demandada, para atender a los pacientes, los martes, jueves y sibados, permaneviendo ahí dos horas, aproximadamente, en cada oportunidad posición oe abancita por el netor, fs. 37 y 38 vta; posición 49, abeuelta por el Sr. Jorge Finino, representante legal de ln demandada, fs, 38; testimonio del Sr. Guillermo Manzo, fs, 68).

Además, en forma completamente excepcional, concurre en otros momentos a domicilios de personas determinadas en tratamento por indicación de la demandada, para prestar sus servieioas.

Fueron atendidos en esas condicio. — hasta el presente, tres obreros. En el año 1939 fue aten ol +. obrero, a quien hizo Salerno 17 visitas que le fueron al or das por la Sociedad a razón de $ 3 cada una, en total ° 51. Fi el año 1946, atendió a otro obrero a quien hizo 14 visita, tamoién abonadas a razón de $ 3 e/n,, en total $ 42, Finalmente, en el año 1948, atendió a otro obrero más, habiendo recibido entonces en pago la suma de $ 70, En total lo abonado por la Sociedad a Salerno, en catidad de remuneración por los servicios a domicilio de pacientes, representa la suma de $ 163 (véase informe del Perito Contador de fs, 94 vta, a 95).

He hecho notar en otras oportunidades que, en general, vara que un trabajador remunerado quede comprendido en las preserinciones del deereto 21,304 /948, no basta la existenein de la relación de dependencia. proniamente dicha, enracterizada esencialmente por'la subordinación jurídica y la continuidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos