a Td Ln » sio FALLOS DF LA CORTE SUPREMA particular de su profesión, se le tuviera presente en las oportunidades que se necesitara una persona de su especialidad, Que en uno de los primeros meses del año 1937, "La Economía Comercial" utilizó sus servicios profesionales, abonando sumas de dinero "con cargo a la cuenta de servicios médicos y por honorarios profesionales" y posteriormente ante los nuevos recuerimientos del actor siguió utilizando sus servicios "en la forma esporádica que eada obrero exiría, abonándole sus honorarios correspondientes por asistencia médica prestada".
Que en esa situación ha seguido el actor hasta la fecha, abonándosele siempre sus honorarios con cargo a la cuenta de asistencia médica, Que no es exacto que el actor prestara servicios los días lunes, miércoles y viernes, ni que en momento alguno se le indicara "la necesidad de una concurrencia al domicilio particular" de los accidentados, lo que prueba que no le ligaba una relación de dependencia, y que por otra parte, el actor poseía un consultorio particular, Que se ha procedido con el actor así como con otras persoTen vinculadas e la ¿niidad soy relación de dependeueia o sin ella en forma amplia "con prescindencia de la relación que pudiera ligarle o de la legislación que la obligare".
Que el actor se encuentra incluído dentro de los términos del art, 3", ine, b) del decreto N" 21.304/48, y por lo tanto no puede ser conceptuado como empleado de su mandante, no alcanzándole en consecuencia los beneficios del Escalafón.
Hasta aquí los hechos, Para mí se encuentra suficientemente probado que el netor prestaba servicios en la entidad demandada los días martes y jueves desde las 14 y 30 hs. y los días sábados desde las 9 hs., prolongándose sus tareas hasta que terminara la atención de sus enfermos (contestación a la posición cuarta a fs, 38 y vta., dea pr el representante legal de la demandada, D. Jorge .
Por dichas tareas se le abonaba un sueldo mensual fijo, el que a pesar de ser imputado contablemente como °"honorarios" (según surge de la pericia contable agregada a fs, 69/98) con cargo a gastos de atención de siniestros, revisten un definido carácter de sueldo, lo que se encuentra ratificado con el temperamento adoptado por la demandada al pagar el sueldo anual complementario de empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, y con el certificado otorgado para ser presentado al Banco Hipotecario, cuya copia obra a fs. 76.
Las sumas pagadas al actor, no fueron por enfermo o caso
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:610
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