12 FALLOS DE LA CORTE SUPETMA perfectamente probada, según surge de la pericia contable, así como ln continuidad en la existencia del vínenlo laboral, que en ningún momento dejó de existir entre las partes desde el ingreso del actor en la demandada, Yo no considero, como lo hace la entidad demandada, que la relación de dependencia a que debe estar sujeto un profesional para gozar de los beneficios del decreto 21.304, sea de la del tipo que se especifica en el ? apartado, ines, 1 y 2 del art. 37 del mismo.
El profesional estará en relación de dependencia con la entidad aun cuando no se encuentre a disposición del emplesdor diariamente un número de horas igual al que determinan las disposiciones vigentes que limiten la jornada laborable de los empleados de seguros, renseguros, enpitalización y ahorro.
La relación de dependencia del profesional estará dada por la subordinación jurídica al principal.
El cartabón para eslificar como empleado a un profesional, no puede ser el mismo que el que se utiliza para encuadrar aun empleado administrativo, Un profesional puede estar prestando servicios a una compañía Fuera de las horas de oficina porque su actividad no puede encerrarse dentro de los límites del tiempo, como sucede en la tarea que desarrollan los empieados, Un abogado puede estar en su casa durante las horas de la noche dedicado al estudio de un problema jurídico difícil que debe afrontar la compañía; desarrolla su actividad en los tribunales y puede sueeder muy bien que concurra muy pocas veees a la compañía. Pero no por ello, dejará de encontrarse en relación de dependencia, ya que estará en cualquier momento a disposición de la entidad, por ejemplo en su estudio particular, para evacuar las consultas que se le formulen o para coneurrir a ella en el caso que así la entidad lo disponga. Para mí, la relación de dependencia en que debe encontrarse el profesional con la compañía; no es del tipo del art. 3", sino la común a toda relación laboral y en especial la que surge de las singulares enracterísticas en que se desarrolla su trabajo, Reafirma mi posición la discusión parlamentaria que dió motivo a la incorporación del art. 279 dentro de la ley 12.088 y que luee en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados dde la Nación del año 1947, pág. 84. Se dijo en dicha oportmidad al+proponerse la' inclusión de la segunda parte de dicho articulo, que entre los profesionales liberales —médicos, aboados, proeuradores. contadores, ete.— algunos desempeñar funciones como simples empleados y no como profesionales; en cambio, otros la desampeñan como profesionales, atendióntlolas
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:612
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