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Fallos: 225:613 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 813 dentro o fuera de las oficinas de la compañía, El propósito de la ley es ineluirlos, siempre que éstos se. encuentren en relación de dependencia permanente con el empleador. La ley ba querido, en consecuencia, establecer una distinción bien nítida entre los profesionales que desempeñen su actividad dentro de la compañía como empleados y aquellos que la desempeñan como profesionales. En nuestro concepto, en el primer caso serán aplicables a éstos todas las exigencias de la ley para considerarlos empleados y en especial su relación de dependencia se determinará con la concurrencia de Jas circunstancias establecidas en los ines. 1° y 2° del art. 3". En los casos en que eterofesional se desempeño como tal, sólo me requiere que aquéllos se encuentren en relación de dependencia permanente.

la que no necesita, para quedar configurada de los requisitos de los ines. 1 y 2 citados, bastando solamente la subordinación jurídica y la continuidad o permanencia en las tareas, la que queda traducida por el requisito de la percepción de uns retribución que tenga el earácter de sueldo fijo (ine, b). Y no se diga que se quiere establecer un eriterio diseriminativo con relación a los demás empleados, en beneficio de los profesiole, pel e o eMe unes y atror realizan natura! misma de las funciones que unos y otros realizan y que llevó a los Sres, legisladores a establecer la acertada direria entre el empleado profesional y el profesional empl e La demandada niega que el actor haya ganado sueldo porque todos las recibos otorgados lo son por honorarios, que es la retribución característica del trabajo efectuado en forma liberal. En mi concepto este argumento carece de valor porque la retribución es fija, salvo las diferencias que surgen de los distintos aumentos que ha sufrido la misma, y, porque el honorario en las profesiones liberales se caracteriza por ser una remuneración que se percibe por cada trabajo en particular. La retribución de Salerno no puede ser nunes confundida con un honorario ya que es una eantidad fija mensual y tiene todas las características de un sueldo, cualquiera fuere la denominación que figure en los recibos extendidos por el actor.

Por tanto, en nuestra opinión eorresporide conceptuar, al actor eomo profesional empleado de la y encuadrarlo dentro de los beneficios, que tal carácter le acuerda.

Atento la importancia y modalidad de las funciones ejercidas Salerno dentro de la entidad aseguradora corresponde a mi juicio, asignarle la eategoría de empleatlo administrativo,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-613

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