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Fallos: 225:611 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tratado, sino que, por el contrario, se trató siempre de wn cantidad fija mensual totalmente independiente del trabajo realizado, abonándosele honorarios, sólo en aquellos casos E que las tareas se realizaban en condiciones distintas que las convenidas en el contrato de trabajo que ligaba a las partes recibos de fs. 23, 24, 25, 26 y pericia contable de fs. 89/96).

No es exacto lo manifestado por la demandada en —i escrito de responde, en el sentido de que el actor dejó de (ertenecer al recibirse de Kinesiólogo, al personal de la compañía y que a sus requerimientos y "en la forma esporádica que cada obrero exigía se utilizaron sus servicios", °'... abonándole sus honorarios correspondientes por asistencia médiea prestada", por cuanto, según resulta de la pericia contable, existió continuidad en la prestación de servicios del actor y da única variable registrada al obtener su título universitario fué que se le aumentara el sueldo de $ 135 a $ 180, se le cambiara su imputación contable del rubro "sueldos" al de "honorarios" y se modificaran algunas modalidades del contrato de trabajo en lo que respecta a honorarios, elase de trabajo, ete.

También se encuentran suficientemente acreditadas las condiciones de subordinación jurídica en que el actor desempeña sus tareas Cemtiros De. Giapricto, de UU y de Mean. El y vía. y posiciones absueltas por el Sr, ino a fe. 38), con una antigiedad que se remonta al 1° de agosto de 1930, como resulta de la A. contable y de la copia del certificado extendido por la demandada obrante a fs. 76.

Ahora bien, a mi juicio, de conformidad con lo preceptuado en el art, 3", inc, b) del decreto N° 21.304/48, no se conceptúan empleados de seguros a los profesionales que no reúnan dos requisitos, a saber: 19, reteción de Aetendencia y el sueldo fijo; vale decir que para quedar exclui del citado decreto los profesionales no deben estar ligados a la entidad por una —— de dependencia y además no deben percibir un sueldo mi opinión, en el presente caso se encuentra probado e A o Cert prbele el demandado durante el tiempo en que, de conformidad con las modalidades de la relación laboral que los ligaba, debía estar Ae deci, > alemía de conformidad can le manitetado por el testigo Dr, se ha probado la existencia Te det Ordo meda ribudo le extienda de dada, lo que constituye un elemento importante para determinar la existencia de una relación de dependencia.

La retribución por medio de un sueldo fijo ha quedado

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-611

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