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Fallos: 225:608 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dos, surge evidente la intención de crear un tribunal competente para entender exclusivamente en los conflictos emergentes del estatuto específico de los empleados de Compañías de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, con exclusión de toda otra autoridad u órgano jurisdiccional.

Este Tribunal, en autos ""Benmont, Felisa Micaela Calero de, e,/ «El Sol de Canadá», Cía. de Seguros s./ cobro de diferencias de sueldos", de conformidad con la jurisprudencia sentada por las Cámaras en pleno de la Justicia del Trabajo in re: "°Liebhardt, Otón E, e./ Baneo Alemán Transatlántico en liquidación), y en mismo sentido: Sala 1, "Bellón Campos, Antonio €./ Cía. Aseguradora Argentina, sentencia definitiva No 2524, 20-X-948; Sala III, "Bianchi, Fernando c./ La Comercial de Rosario s./ diferencia de haberes y despido", sentencia N° 4130 del 30-XI-949 y ""Linek, Carlos €/ El Fénix Sudamericano, s,/ despido y cobro de pesos", eatisa No 4484, sentencia del 30-X1-49, resolvió en forma elara, precisa y terminante "que la competencia de este Tribunal, para entender en todos los conflictos que se promuevan o susciten eon motivo de la aplicación del Régimen Legal específico de empleo del personal perteneciente a entidades de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, es obligatoria y ercluye, en esta instancia la de los Tribunales del Trabajo, con el alcance que establece el art, 19 del decreto 28,028/49"'.

La esfera de actuación de este Tribunal y de la Comisión Asesora Honoraría, no tienen qn mí puntos de contacto.

siendo las atribuciones de esta última, la de asesoramiento del órgano del P, E. competente en materia del trabajo, actuando n tal carácter en el coso singularizado por el art. 40 del decreto 21.304 /48, Por ello, y atento una declaración tan rotunda como la que surge de las actuaciones precedences, obvio es resolver la total ineompeteneia de la Comisión Asesora Honoraria para entender en los asuntos promovidos ante este Tribunal", y así lo voto.

Los Dres, ¡uerizoli y Casal por sus fundamentos adhirioron al voto que anterede.

Segunda cuestión: El Dr. Morandi, dijo:

El actor se presenta a fs. 2/4 por medio del Dr. Trineo Ernesto Banch, iniciando demanda contra la citada Compañía, por reconocimiento de escalafún y cobro de pesos, .

Manifiesta que ingresó a efes con la demandada el 19 de agosto de 1930, con un sueldo de $ 135 mensuales, en la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-608

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