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Fallos: 225:609 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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sección Granizo, y que posteriormente pasó a la sección Accidentes.

Que en 1935 se recibió de Kinesiólogo, oportunidad en la cual, por orden de la gerencia, pasó a desempeñarse en el consultorio médico de la entidad con un sueldo de $ 180, desempeñando funciones propias de su profesión.Que concurre a las oficinas de la demandada para atender en el consultorio de la misma, los días martes, jueves y sábados y los lunes, miércoles y viernes debe concurrir al domicilio de las personas que atiende por indicación de la compañía, Que dente que ae deempela e coste médico no ficha la hora de entrada y salida, como lo hacía anteriormente al igual que el resto de los empleados, por la misma naturaleza de sus funciones, Que la demandada no le abonú nunen los sueldos que le correspondían, de conformidad con los distintos escalafones en vigencia desde febrero de 1945, alegando que no se encontraba vinenlado por una relación de dependencia.

Que dicho argumento no es válido por cuanto nunca perdió su enrácter de empleado, ya que la misma demandada así lo consideró siempre, haciéndole los desenentos jubilatorios correspondientes y pagándole el sueldo anual complementario.

Que demanda, en consecuencia, las diferencias existentes entra Jon amis peribidos y los que ae le deleran abonar de conformidad con los escalafones vigentes desde el año 1945.

Funda su derecho alegando que se encuentra comprendido dentro de los extremos exigidos por el art. 3 del decreto 21.304 46 para configurar la existencia de una relación de dependencia con la entidad y establecer su condición de empleado de la empresa. . :

Corrido el traslado de la demanda, la contesta en representación de "La Economía Comercial", Cía. de Seguros Generales S. A., el Dr, Osear D. Zaefferer Toro.

Solicita que de conformidad con el art. 40 del decreto N? 21,340/49 se pasen estas actuaciones a la Comisión Asesora Honoraria para que se expida sobre la calidad de empleado del actor y sí le aleanzan los beneficios del escalafón que reclama.

Manifiesta que el actor comenzó a trabajar como empleado de su mandante con fecha 1? de arosto de 1930, prestando servicios en tal carácter hasta el 31 de enero de 1937. .

Que una vez que el aetor se recibió de Kinesiólogo dejó de pertenecer por su propia voluntar al personal de la compañía, solivitando posteriormente, cenando ya => dedicaba aliejereicio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-609

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