2 ¿Qué sentencia. corresponde dictar en el caso subjudice? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener Tugar en el orden siguiente: Sres, Vocales Dres, Juan Carlos Félix Morandi, Alberto Guerizoli y Pedro Alejandro Casal, Primera cuestión: El Dr. Morandi, dijo:
En mi opinión es totalmente improcedente el pedido formulado por la demandada a fs. 12 vía, 16 vta. y 110 in fine en el sentido de que atento lo dispuesto en el art, 40 del decreto 21.304/48 se deben pasar estas actuaciones a la Comisión Asesora Honoraria para que se expida sobre el caso planteado.
porque a mi juicio el citado Organismo no tiene competencia ¿ legal: para entender en las cuestiones sometidas a la decisión de este Tribunal.
El art. 40 del decreto 21.304/48 le otorga a la Comisión Asesora Honoraria la facultad de entendor en los reclamos provenientes de la clasificación y/o supresión de Oficinas, fijación de enterorías y determinación de funciones que se efectúen ante la autoridad administrativa pertinente. Es en estos casos, en que la Comisión Asesora Honoraria deberá informar previa consulta sobre el particular a la Superintendencia de Seguros de la Nación, Inspección General de Justicia, Instituto Mixto Argentino de Reaseguros y/o Banco Central de la República Argentina.
En las cirennstancias del art, 40, aquel organismo cumple con las atribuciones que le otorga particularmente el art. 68 del decreto 21.204/48, o sea asesorar al Poder Ejecutivo que vn este caso actuará por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión que tiene competencia legal para intervenir en todas las cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo, y en todos los asuntos en los que se solicitase dictamen relacionado con la interpretación de las leyes y reglamentos en vigencia, así como en los casos a que se refiere el art, 40 del recordado decreto 21.304/948, Las funciones que le atribuye a la Comisión Asesora Honoraria el estatuto de los empleados de Compañías de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, no importa una invasión a la soberana competencia de este Tribunal, normada en forma categórica por el art. 15 del decreto 12.366/45 y art. 1 del deereto 28.028/49 que no establece excepciones de ninguna naturaleza en tal sentido, De los decretos 12.366/45, 21.304/48 y 28.028/49 ya cita
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:607
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