sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EDMUNDO VICTORIO HUMBERTO SALERNO
v. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES "LA ECONOMIA COMERCIAL" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito que carece de la necesaria relación de los hechos de la causa y que expresa las cuestiones federales con la sola mención de los textos legales respectivos, sin fundar la interpretación que se considera pertinente ni expresar por qué se juzga errónea la del fallo apelado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con funde mentos no federales o federales consentides. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, por el mérito de la prueba rendida, declara no existir la relación de dependencia del art, 20 de la ley 12988 y no reunir el actor los requisitos del art. 3, última parte de los apartados 1 y 2, del deereto reglamentario 21.304/48, para ser considerado empleado de la compañía demandada,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SEGUROS, REASEGUROS,
CartTALIZzación Y Amonno En Buenos Aires, Capital de la Remituica Argentina, a 29 días del mes de febrero de 1952, reuni los Sres. Vocales del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización Pr; a los efectos de lo dispuesto en el art. 22 del decreto N 26.028/ 49, para dictar resolución en los autos seguidos por D, Eduarde Vietorio Humberto Salerno e./ "La Economía Comercial '°, Compañía de Seguros Generales, por reconocimiento de escalafón y cobro de pesos, se plantearon las siguientes cuestiones :
1 ¿Es competente la Comisión Asesora Honoraria para entender en los asuntos que se promueven ante el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, atento lo dispuesto por el art, 40 del deereto 21.304/48?
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:606
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