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Fallos: 225:604 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1952, Considerando: —.

Que la depominación °°Conferrosa"" euyo us exclusivo se pretende reivindicar como marea para distinguir metales usados en las industrias y demás de la elase 4 del nomenelador ——° oficial no resulta extraña al produeto que se quiere distinguir, esto es arbitraria respecto de su naturaleza, propiedades y de la función normal que debe desempeñar y distinta de la denominación con que habitualmente se le concee y del lugar de su origen y producción, no reuniendo por lo tanto las condiciones de fantasía exigidas por el art, 1° de la ley 3975, como acertadamente lo ha considerado la Dirección de la Propiedad Tndusmeca k ón e dicha expresi formada por la preposición "con" y el adjetivo femenino °°ferrosa"', el que, según el Diccionario de la Real Academia Española "aplicase a las combinaciones del hierro en las que el cuerpo unido a este metal lo está en proporción mínima en que puede efectuarlo" (ed. 1947, pág.

593), cae dentro de las prohibiciones señaladas por el art. 3", ines, 4" y 5 de la ley citada, ya que el hierro es uno de los productos incluídos en la clase 4.

Que por ello y de conformidad a lo resuelto por esta Cámara en los casos citados en la senteneia de primera instancia y en los de "Sanacutis", "Gold Medal" y "°Belseno" mencionados por el Sr. Procurador Fiscal de Climara, se confirma con costas la sentencia apelada de fs, 31/34. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Motoreraft Sociedad de Resp.

Ltda. =./ Apelación de res, de of. de marcas", en los que'a fs. 51 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-604

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