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Fallos: 225:592 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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JOSE J. VALLARINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arts, 1 y 3, ines. 4? y 5", de la ley 3975 contra la sentencia denegatoria del registro de una marea considerada calificativa por aquélla, (') MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos. :

Corresponde confirmar la sentencia denegatoria del registro de la marca "Perfecta" solicitada para distinguir mamaderas, por considerar que se trata de una expresión comprendida en las prohibiciones del art. 3, incs. 4° y 57, de la ley 3975,
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION y, GONZALO
BoscH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario que no fué suficientemente fundado al interponérselo, por haberse omitido la necesaria relación de los hechos de la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La intrepretación del decreto 30.439/44 constituye una cuestión de índole procesal ajena al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios, Por tratarse de una cuestión de índole procesal referente a los auxiliares de la justicia librada a la legislación local, 1) 21 de mayo,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-592

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