lación ordinaria o por retiro voluntario, podrán volver al servicio bancario. En este caso el jubilado ecsará en el goce de la jubilación y percibirá solamente el sueldo asignado al nuevo empleo. Abandonado éste volverá al goce de la jubilación pin que pueda interponer reclamo alguno para que sea aumenPor consiguiente, el art. 338, ine, 2 del Reglamento Orgúnico para el Personal de la Armada A 36.991/47), que dice que "completado el 100 del sueldo del grado con que pasaron a retiro bonificarán, sí siguen prestando servicios, en un 5 sobre el sueldo del nuevo grado y suplemento de antigiiedad, de corresponder. hasta completar el 100 del sueldo del grado de ascenso", no sólo no quebranta ninguna disposición de la ley, como lo considera el aetor, sino que, por el contrario, acuerda un beneficio que ésta no contempla y que no puede dar motivo a su queja.
Por estas consideraciones, fallo: rechazando esta demanda seguida por Juan Carlos Sosa contra la Nación sobre aumento del haber de retiro y cobro de pesos, con costas. — José Sar.
orio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de abril de 1951.
Y Vistos estos antos caratulados "Sosa, Juan Carlos c/ el Gobierno de la Nación s./ retiro militar", venidos en apela.
ción en virtud del recurso interpuesto a fs. 42, contra la sentencia de fs. 38/40, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :
JEs justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr, Maximiliano Consoli ijo:
1° Los hechos que motivan la instrucción de la presente cara han sido expuestos por el recurrente en loa siguien jentes inos :
A su pedido se le concedió el retiro el 16 de febrero de 1939, por decreto No 24181, con el grado de teniente de fragata (antigua denominación, modificada posteriormente),
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:586
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