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Fallos: 225:597 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Consejo Nacional de Eduención e./ Gonzalo Bosch s,/ cobro de multa", en los que a fs, 113 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario, agregando » fs. 107 y sigtes.,, no obstante las transeripeiones que el apelante ha considerado pertinentes, se ha omitido la relación de los hechos de la causa indispensable para la procedencia de aquél con arreglo al art. 15 de la ley 48 y ala jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, como lo advierte el Sr. Procurador General a fs. 134 (Fallos: 223, 87 y 490 entre otras).

Que, por otra parte, la interpretación del decreto 30.439/44, debatida en autos es ajena al recurso calraordinario, por tratarse de una cuestión de índole procesal (Fallos: 218, 220 y 595; 220, 1345 entre otros).

Y por esto mismo y ser un punto referente a los auxiliares de la justicin librado a la legislación local, no enbe invocar el principio del art, 68, ine, 11, de la Constitución Nacional para sostener la invalidez de la norma en disensión (confr. doctrina de los arts. 1870, ine..

6, y 1952 del Cód. Civil y de Fallos; 129, 310; 196, 535).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-597

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