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Fallos: 225:594 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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intereses en litigio, en parte interesada o al menos, con causales de eción (art. 167 y J68 incisos 3, 4', 6" y 9" Cód, Proc.

Que la argumentación que se funda en la expresión "'parMp _— e o poe pues dentro no se extingue parte,

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cuales procede, por ejemplo, la sustitución procesal, Con referencia al proceso, la calidad de parte no se pierde por la sentencia y menos, como es obvio, en cuanto a la responsabilidad referente al pago de las costas.

Te Tale emo trate la demraacia de der, por quien infringe la norma (art. Cód. Civ.) y menos tratándose de un profesional vineulado al litigio, Que si bien es admisible la existencia en la norma de una circunstancia general implícita, que sería la "ratio legis", la posibilidad de que el acto (convenio o percepción de honorarios sin regulación), influya en la actuación del auxiliar de la justicia o a la inversa, de que la futura actuación de éste en un sentido determinado presione la voluntad del litigante para el concierto previo, no es admisible, dentro de su generalidad, Po oa fp ml cumple, Y sería peligroso admitirlo, puesto que el convenio y aun el pago, no siempre se hacen conocer a terceros y no es fácil ubicarlos en el tiempo, si no se hacen constar por escrito.

La finalidad perseguida por la ley exige severidad en su aplicación para no desvirtuarla sentando precedentes que terminarían por dejarla prácticamente sin efecto. Aun cuando el pago haya sido hecho después de que el perito se expidió y sun después de la sentencia como consta en autos y aun euando hubiera sido un pago espontáneo y libremente hecho como lo asevera el demandado, no debió recibirlo, porque la ley se lo Que, en cuanto a las costas, atendiendo a las modalidades de la causa y falta de antecedentes al respecto, deben correr por su orden, eximiéndose de ellas al vencido (art. 221, segundo apartado, Cód. Proe, Civ.), Tr rate eonierciones ae reves le centencia apelado en lo principal y se la confirma en cuanto a inpone sobre costas y en consecuencia se condena al demandado a'oblar una Net de Cireto velgte TE pena e Teror de la actora en sl piso de diez días de notificada esta sentencia, Costas de la tempe por su orden, — J. Ramiro Podetti. — Saturnino F.

mes.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-594

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