En disidencia el Señor Juez de Cámara Doctor Alsina, dijo:
La interpretación del art, 41 de la ley 12.997 que prohibe a todo profesional designado de oficio para actuar en juicio, convenir el monto de sus honorarios, solicitar y percibir de ninguna de las partes suma alguna antes de la regulación defiAjuira de aqueliea, as edo El debe gue Al entreno de de" virtuar en su propia los propósitos morales que se ha querido afirmar con su sanción, El a quo ha resuelto el caso con claridad y lo ha conformado con la cabal aplicación de la ley, que no permite herir derechos indiseutibles ahora establecidos en la ley fundamental de la Nación (el del hombre que trabaja), ni mucho menos admitir que quien realiza honradamente una tarea propia de su profesión, con arreglo a las más estrictas normas de la ética, pueda ser privado del derecho legal de ser retribuido y lo que es más greve despojado de lo que ya pertenece a 51 patrimonio.
En el caso de antos el demandado, después de cumplida totalmente su misión de perito; Juego de haber sido declarido capaz el Sr. Sonlas y restituido a la sociedad en la plenitud de sus derechos y de haber concluído su causa por sentencia definitiva, recibe lo que éste quiere pagarle y aquél aceptarle, Preceptos esenciales de justicia y equidad hacen inadmi- .
sible que el profesional que no desea o no quiere presentar su cuenta en el expediente por razones que hacen a su única y exclusiva incumbencia, pierda por el sólo ejercicio de este derecho elemental e inalienable, su otro derecho tan sagrado como que está establecido en la Constitución, de recibir el pago e servicios — Aemra damente prestado: El ate de ! y citada por la actora; el propósito que se 1 con la sanción del art. 41 mo ha sido otro que el moral de evitar en la oportunidad para la que se legisla, esto es, mientras existe causa o proceso, una combinación dolosa entre el perito de quien depende la suerte del presunto insano (en este caso) y las partes interesadas en una u otra solución.
Nada de ello ocurre cuando el honorario motivo de este pleito es percibido: no hay insano, ni peritos, ni parte —como lo expresa el a quo— al presentar la cuestión que se debate en su verdadero aspecto, real, moral y procesal.
El art. 37 de la Constitución Nacional al declarar los derechos que llama especiales, en el inciso 1° dice, refiriéndose ' a los de los hombres que trabajan: "Causa de todas las conquistas de la civilización y fundamento de la prosperidad nacional..." "de ahí que el derecho de trabajar debe ser prote
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:595
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