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Fallos: 225:587 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DR LA NACIÓN 57 correspondiéndole en tal carácter el 66 del sueldo más el 20 9 de en pemión por estar emprendida en eL art: 33.20.14 y art, 12, T AE ey AUR ey desegaía per sl aesimtotes n° 10.700/45, por la ley 12.980).

Por deereto n° 27.256, del 29 de marzo de 1939 fué designado, en condición de retirado con destino, prestando nervirios Ama ee rev cemvido el 48 de mtiere 1942 por decreto n .

A ao ro aumentándosela hr el 80 9 del de teniente de fragata retirado.

Por decreto n" 9492, del 17 de abril de 1944, vuelve a prestar servicios con el grado de teniente de fraguta: devora nación que se cambia por la de teniente de de acuerdo al decreto n° 13.402, del 25 de junio de 1945 y leyes resPor decreto n" 12.661, del 8 de marzo de 1946 se le reconoce el 100 de la pensión de retiro del grado de teniente de navío, correspondiente a 30 años de servicios.

Por deereto n' 11.795, del 2 de de 1947 fué promovido al grado de eapitán de corbeta en altuación de retiro.

A su solicitud, de acuerdo con el art. 128, inc. 8, d), ley 12.980, por deereto n" 22.648, del 2 de agosto de 1947, fué relevado de sus funciones. Desde esa fecha, y no obstante ser sm grado capitán de corbeta, se le disminuye la remuneración mensual, abonándosele el sueldo del grado inmediato inferior, es decir, el de teniente de navío, lo que le produce un perjuicio económico del cual reclama por la presente demanda.

2 En realidad, el recurrente reclama el sueldo que le conpnde como apa e corbeta 3) rumana ae que la Orgánica el Personal de la Marina de Guerra (ley 12.980), "en E. de sus disposiciones establece diferencias para liquidar el sueldo de un grado recomocido con el 100, por un sueldo de grado inmediato inRefuta las defensas alegadas por el Gobierno demandado, sosteniendo que de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 82 y 83, Ley Orgánica 12.980, el derecho de pensión descansa sobre dos Aaa de del Ernie 7 l penenstaje de amando e los lia Según el art. 17, inc. 6, estatuye que el retirado tiene los mismos derechos y deberes que el personal que revista en acti

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-587

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