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Fallos: 225:589 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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grado aleanzado, lo que está de acuerdo con las disposiciones del art. 128, ines, 9 y 11, ley 12.976 y arts. 8, 16, ines, 1 y 8, 82, 83 y 84, ley 12.980.

Sintetizando: considero que el tribunal debe hacer suyos, e E E do antes que Tetra. de una disposición reglamentaria, los agravios con que .

el apelante sostiene que la sentencia del a guo es errónea :

1) Por no haberse correlacionado los arts. 16, ines, 1 y 8, 82, 8, 17, T8 y 84, ley 12.980 y 128, ley 12.976.

2) Por haberse aplicado leyes civiles ajenas al régimen de la ley militar, por vía de interpretación analógica innecesaria, ya que dentro de la misma ley euestionada existían elementos de juicio para fundar suficientemente la razón que asiste al recurrente (arts. 78 y 84, ley 12.980, y la nueva ley de las Fuerzas Armadas de la Nación).

3) Porque las argumentaciones de la contestación de la demanda son contrarias a los arts. 16, ines. 1 y 8, 82, 8, 17, 128 y 84, leyes 12.980 y 12.976).

4) Finalmente, la pensión de retiro que Je corresponde es la del grado que tiene en propiedad, capitán de corbeta.

4. ie 12.980 y 128, ley 12.976.

Por ello, voto por la negativa a la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo F.

Cámera se adhirieron al voto precedente.

En mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se hace Ingar a la demanda, condenando al Gobierno de la Nación a devolver al actor las diferencias de sueldos que resulten desde agosto de 1947 del haber de retiro con el sueldo íntegro de su grado de capitán de corbeta, con intereses y costas. — Abelardo J. Montiel. — Romeo F. Cámera, — Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953.

Vistos los autos: "Sosa, Juan Carlos e./ Gobierno de la Nación s./ retiro militar", en los que n fs. 79 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-589

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