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Fallos: 225:596 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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gido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que se No es posible entonces, sin violar la disposición constitucional citada, interpretar una ley en un sentido tal que permita burlar el derecho del Mor e Maleza. a criar a A Bastaría la sola cireunstancia procesal de que el profe.

sional no se presentara a juicio solicitando honorarios para que se afirme la existencia de un regalo o donación, vale decir, aceptar por vía de simple presunción una liberalidad para la cual las leyes de fondo exigen términos expresos, arts. 1810, 1811, 1815, 1818 del Cód. Civ, (la liberalidad no se presume).

También aparecería en consecuencia desnaturalizado este precepto fundamental de la ley que es una norma jurídica háxica en toda la legislación del país.

Por ello y los sólidos fundamentos de la sentencia en recurso se la confirma en todo lo que decide, Las costas de primera instancia por su nrden, como se ha resuelto y las de la alzada a cargo de la veneida, — Agustín Alsina,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E, ha dado reiteradamente al art. 15 de ln ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 107 no está suficiontemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vineulación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en conseenencia, deelarar mal concedido a fs. 113 vía. dicho recurso. Buenos Aires, 18 de marzo de 1953. — Carlos G, Delfino,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-596

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