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Fallos: 225:584 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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enando pasa al retiro efectivo se caleula —atento lo disSuite paren Mires 18.008 18.070 y 1E900 Merater er ame teniendo en cuenta el nuevo prado que hubiese alcanzado y el sueldo que en él percibía, SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL EN LO Civir Y CoMEncian EsPEcrar Buenos Aires, 24 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por Juan Carlos Sosa e,/ la Nación s./ aumento de 5u retiro militar y cobro de pesos, de la que Resulta:

I. Que el actor demanda a la Nación para que se la condense a modificar su retiro acordándoselo con el sueldo del grado de capiria de corte: Y a parate la suma de $ 2.000 5/0 que se le adeudan por difí atrasadas. Pide intereses y costas.

Dice que pidió su retiro el 16 de febrero de 1939, el que To yu del P. E. N" 24.181/39; por decreto N" 138.086, del 15 de diciembre de 1942, se modificó su retiro por los años de servicios prestados, reconociéndosele el 80 del sueldo del grado de teniente de fragata; el 17 de abril de 1944 se lo designó nuevamente para prestar servicios como re- — » tirado con destino, y luego, por modificaciones de la ley orgúnica de la armada, por decreto de junio 25/945, se le reconoció el grado de teniente de navío, modifieándose poco después el Cepal de premisa y oterginiende el 109 del elo de Agrega que por decreto del 2 de mayo de 1947, fué pro- ° movido al grado inmediato superior —capitán de corbeta en Tati de Acuerdo a lar, dispeiciones de Jen Torta 10000 y 12.976 y que a su solicitud relevado del puesto que desempeñaba por deereto del 2 de agosto de 1947, desde euya fecha se le abona el sueldo de teniente de navío en lugar del de capiLAN ¡de coria que eael que le corregonde de amerdo a eu grado actual, .

Funda prolijamente su derecho en las disposiciones que cita de las leyes 12976 y 12.980 y en mérito de ellas pide se haga lugar a su demanda,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-584

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