creto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346.
Que en cuanto a la invocación de la prescripción para dar como inexistente la causa de la inhabilidad, esta Corte ha precisado los alcances e interpretación legal que corresponde aplicar en tal supuesto, estableciendo la significación moral de la condena en cuanto prueba una irregularidad de conducta que según la ley respectiva inhabilita para obtener la condición de ciidadano (Fallos: 216, 160; 221, 442; 223, 314), por lo que haciendo la sentencia en recurso una correcta aplicación de las decisiones expresadas, debe ser confirmada.
En mérito a lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado de fs. 28, que denegara la ciudadanía a favor de Mauricio Kohen.
Rovouro G. VaLenzvELa — ToMÁS D. Casares — FruPe Santiaco Pénez — Artmio Pessaaxo — Luis R. Lowen, 
JUAN CARLOS SOSA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generalidades, Con al de la Armada en actividad e T———t correspondiente A termina con arreglo al sueldo del grado y a los años de servicios prestados. En cuanto al personal retirado que ha muevo al eerielo contermeca le Marena EA art, 17, ine. 6", de la ley orgánica, la que pagúrsele  
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:583 
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