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Fallos: 225:568 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que en cuanto a la multa de $ 2.000 impuesta exclusivamente "por infracción al art. 11, ino, €), de la ley 12.872'punto 3" de la parte dispositiva de la resolución administrativa), tratándose de una sanción aplicada por infracción a la ley de vinos únicamente y no a las de impuestos internos, ni en forma simultánea a una y otras ni a sus disposiciones regla-.

mentarias, que determinen la aplicación -del art. 46 de la ley 12.372, la prescripción de la acción no se rige por las reglas de la ley 11.585, sino por el art, 62 del Código Penal, según lo tiene declarado la Corte Suprema (Fallos: 207, 132 y causa 8. A. Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda. s./ Rec, Cont. Adm '" resuelta el 11 de agosto de 1952). .

Que dado el monto de la multa impuesta ($ 2.000), la fecha en que la infracción habría sido constatada (14 de mayo de 1949) y no constando en autos la existencia de infracciones posterio res interra (e término de 1 año que fija el eo lel art. 62 igo ara que se opere la prescripción de la acción resulta cumplido, conforme H lo establecido por los arta. 63 y 67 del mencionado Código antes de mu modificación por la ley 13.569, cuyas normas entraron en vigencia des Lor ge La Publicación el 24 de octubre de 1949 La prescripe e se encuentra, cumplida a esta ón de , pues, cumplida respecto Por otra parte, si sa considerase que la infracción precedentemente expresada al art. 11, inc. e), de la ley 12.372 conmistente en tener en depósito tn el local de elaboración productos destinados a modificar el estado o composición natural del vino, no es una infracción independiente sino vinculada estrechamente a la elaboración de la:-bebida artificial prohibida por el art. 18, inc, a), de la misma y por el art. 94 de la Reglamentación de Impuestos Internos, en tal hipótesis la aplicación independiente de la multa de $ 2.000 sería improcedente, atento lo preceptuado por el art. 46, de la ley 12.872 en razón de haberse ya aplicado la pena mayor (multa de $ 230.592).

En consecuencia, voto afirmativamente la cuestión propuesta respecto a la, prescripción de la acción de la multa de $ 2.000 y negativamente en cuanto a la de $ 230.592.

El Dr, Rodríguez Sáa, adbiere por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión, el Dr. Gil dijo:

Sostiene el representante de la recurrente que su mandante no fué notificada personalmente del resultado de los análisis y que en consecuencia los impugnó en término, no constituyendo |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-568

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