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Fallos: 225:565 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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o a en AIeta strín se desprende de Jas ias de los análisis remitidos por dicha repartie a solicitud de la accionante (fs. 24 a 35 de autos). Pero, sin entrar a considerar la veracidad o inexactitud de dicha afirmación, la misma resulta improcedente en el presente caso, por cuanto el art. 25 de la ley 12.372 establece que todos los análisis que deban practicarse en virtud de esa ley, estarán a cargo exclusivo de la Dirección de onde Químicas Nacionales Por do demás, debe actalame que la existencia en bodega de una instalaci apropiada para el desdoblamiento de azúcar y de una cuba conteniendo 5.000 Varo de un líquido proveniente de la dilución de azúcar con vapor de agua sobre tartárico (acta de fs. ] del sumario), corrobora la clasificación de bebida artificial que acusan los análisis de los productos en cuestión.

V. _ Que en lo referente al acogimiento a los beneficios de la ley 13.649, no corresponde encuadrar el caso de autos en 1 a o A Dor dicha ley mo te contemplan las multas aplicadas por infraceiones a la Ley General de Vinos N" 12.372, la cual en forma alguna legisla sobre impuestos o gravámenes, y así surgo en forma más clara, del articulado de ley invocada, la que en su art, 16 establece "que uedan expresamente excluídos de los beneficios acordados por la misma, los infraetores a las leyes impositivas que no se mencionan taxativamente en el art. 17", VI Que estando debidamente acreditado en el sumario la infracción incriminada por los arts. 13, inc. a), 31, ine. b) de e 3 19-472 y 94, del Tít, VII de la Reglamentación General de Tato internos, la pena única impuesta por la autoridad , tiva en virtud de lo dispuesto por el art, 46 de la misma, consistente en una multa de mn. 0,50 por litro de producto y comiso del mismo (art. 31, inc. b), eualquiera sea dr aida ,de Miniendo, que, sin siendo atunes a ae nos genuinos, alteren su composición o desequilibren ción de los componentes de un vino genuino (art, 13, inc. a), resulta procedente, .

VII. Que la infracción al art. 11, ine, c), de la ley 12.372, por mantener en depósito en el local de elaboración productos que sirven para modificar el estado o composición natural del vino, ha sido debidamente comprobada en el sumario y la actora nada dice al respecto en el reclamo ante este Juzgado, lo e e de me Sor extiende la Dirección Qeneral Impositiva de acuerdo con pont establecida por el art, 32 de dicha ley, es también procedente y su monto equitativo,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-565

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