como lo consigna la doctrina sustentada por la Corte; de suerte que la concurrencia simultánea de la contravención a la Ley General de Vinos NY 12.372 y a los reglamentos de Impuestos Internos contemplada especialmente en el art. 46 de la misma, y que señala que "la instrueción del sumario se hará por la Administración de Impuestos Internos, quien aplicará la sanción correspondiente a la infracción castigada con pena mayor"', resulta de estricta observancia (Fallos: 208, 372), y pone de manifiesto lo inoperante de la defensa deducida", " II. Que la circunstancia hecha valer por la actora de que en el acto de la toma de muestras no se encontraba en el establecimiento, ni fué citada o llamada para presenciar el acto, carece de valor, por cuanto la extracción de las mismas se efectuó llenándose todas las formalidades exigidas por la ReMementación Cencral de [puestos Mternes Y qute:le pre:
sencia del esposo de la interesada que denunció en el acto su carácter de administrador responsable, según consta en el acta de fs. 1 y en los formularios de toma de muestras de fs, 40 a 79 del sumario. Puede añadirse que, como lo señala la resolución administrativa, las objeciones formuladas por la actora carecen igualmente de valor, no sólo por los motivos enunciados precedentemente, sino, también, porque, aun en el caso de que tales tomas de muestras hubieran sido efectuadas incorrectamente, sería de aplicación el art. 62, Tít. VII, de la misma reglamentación, en cuanto dispone qu "Jos interesados sólo podrán hacer reclamos sobre tomas de muestras antes de que se les notifique el resultado del análisis practicado". A este respecto, corresponde destacar que la manifestación formulada por la actora tanto en el sumario como a fs, 13 de autos de que, "sin tener conocimiento de los resultados de esos análisis ni estar notificada de los mismos", impugnó no solamente la toma de muestras sino también todo el procedimiento sumarial, como consta de la presentación de fecha 20 de junio de 1949 que entre acteqada a de 253 del eumerio, mo en emaeta. A fs.
Te A day AA junio último para formular sus quejas), en eual, si bien deja constancia del derecho que le asiste pronunciarse acerca de la conformidad o disconformidad de los análisis, no hace uso de él y se refiere a otro presentado con fecha 20 de junio de 1949, o sea al aludido a fs. 13 de antos, cuya resolución considera debe tener preferencia. Este escrito
A AT
tado el día 45 de julio de 1949, es decir cuando ya estaba muy vencido el término del art. 65, del Tít. VII, de la Reglamenta
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:563
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