Por estas consideraciones, Resuelvo:
Mantener las multas de mn. 230.592— y mán, 2.000.— aplicadas a Da. Dominga Bueca de Padovani por resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 23 de abril de 1951, corirente a fs, 10/12 del sumario S/MA/15/51, a los términos de los arts. 31, ine, b) y 32 de la ley 12.372, respectivamente, Con costas. — Alejandro Antequeda Monzón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 5 días del mes de noviembre de 1952, reunidos en acuerdo los Sres. miembros del Tribunal, Dres, José Elías Rodríguez Sáa Ag Gil, encontrándose con licencia el Dr. Arturo H, Ruiz Villanueva, y habiendo concordancia de opiniones entre los miembros presentes, atento lo preeeptuado por el art- 27 de la ley 13.998, procedieron a resolver en definitiva los autos 15.314-P-459, caratulados:
"Padovani, Dominga Bueea de €./ Dirección General Impositiva por recurso contenciosondministrativo", venidos del Juzgado Nacional de Primera Instanein de Mendoza, Expte, No 4898, en virtud vel recurso de apelación interpuesto a fs.
44, respecto de la sentencia de fs, 37/42, El Tribunal planteó las siguientes cuestiones n resolver:
1 ¿Se ha operado la preseripeión de las acciones penales? Y En caso nerativo, ¿es arreglada a derecho la sentencia recurrida? ¿Las costas? Conforme a lo establecido por el art, 156 del Reglamento dictado por la Justicia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el art. 4 del de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Gi y Dr. Rodríguez Sán.
Sobre la primera enestión, el Dr, Gil dijo:
La actora, condenada a pagar las multas de $ 230.592 y $ 2.000, cuestionadas en la presente enusa, alega en esta instancia la preseripeión de la acción penal fundándose en que ella se rige en el censo por las reglas del Código Penal en razón de que las expresadas sanciones han sido impuestas por infracción a los arts. 19, ine. a), 31, ine, b) y 11, inc. €), y 32 de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:566
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