23 de abril de 1951, por la infracción simultánea al art.
13, inc. a), de la ley 12.372 y al art. 94, Tít. VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos. El fallo aludido recuerda en su apoyo la doctrina de esta Corte Suprema inserta en Fallos 216, 479, decidiendo una situación análoga, pero la actora se agravia a fs.
79 expresando que la referida reglamentación no contiene "°pena específica alguna" de modo que no se daría el caso del doble o simultáneo encuadramiento sancionado de aquel modo; observación equivocada, desde que no habría sido propio de un reglamento establecer penas, dada su naturaleza y por ello el mencionado art. 94 no lo hace, pero se remite a la que corresponda aplicar por la infracción de elaborar una bebida no declarada, vale decir alude a la pena que para ese acto u omisión establece el art. 36 de la ley 3764 a la que se refiere el citado reglamento, Carece pues de todo fundamento el agravio invocado.
Que las diligencias probatorias solicitadas ante esta Corte Suprema en el memorial de fs. 79 (punto II, fs. 80 vta. y 9, fs. 88) son manifiestamente improcedentes a tenor de lo dispuesto en los arts, 219 y 220 de la ley 50.
Que por lo demás, esta Corte Suprema coincide con la fundamentación que se invoca en la sentencia apelada de fs. 64 que por su parte confirma el fallo de primera instancia de fs. 37 por el cual se mantiene la resolución administrativa de fs. 10/12 del sumario S/M. A./15/51, de abril 23 de 1951 que impuso a la recurrencia la multa ya mencionada, rechazando la demanda instaurada con costas.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma, con costas, la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:573 
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