hacía en la cantidad de 60 bolsas por eada vez. Así se le daba vapor hasta lograr la completa dilusión del azúcar. El jarabe Temultante se mandaba a una pileta a la que previamente se agregaba agua fría, así el jarabe resultaba rebajado a 13 grados baumé, más o menos; en esas eondiciones era vertida sobre los arjos de uva resultantes de una fermentación previa y deseube"". Por último, Teodoro César Mercado, que se desempeñó como capataz en la bodega de la actora, declara (fs. 324/325, numeración roja del sumario) en forma concordante con les anteriores, y además caleula que durante, el año 1948 se eoinma de 12 a 14.000 bolsas de azúcar de 70 kgs. €/u.. estimanque se diluían diariamente unas 200 bolsas como promedio.
declarando, asimismo, que las elaboraciones de vinos en base a axúcar "se hacían preferentemente durante las noehes de los días sábados y domingos, iniciándolos después de las seis de la La prueba precedentemente analizada, que hace plena fe por haberse producido ante funcionarios autorizados (arts. 22 del T. O, de las leyes de Impuestos Internos y 46 de la ley 12979), corrobora ampliamente el resultado del procedimiento analítico empleado, acreditando en consecuencia debidamente las infracciones a los arts. 19, ine, a), de la ley 12.372 y 4 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, en cuya situación la sanción impuesta de acuerdo con lo establecido por los arts, 31, ine. b), y 46 de la expresada ley 12.372 es procedento, .
Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia recurrida, voto afirmativamente la enestión propuesta.
El Dr. Rodríguez Sán, adhiere por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la tereera cuestión, el Dr. Gil dijo:
Corresponde confirmar la condenación en cestas a la parte vencida que contiene la sentencia recurrida, e igualmente deben imponerse las de 2° instancia; y voto en tal sentido.
El Dr. Rodríguez Sáúa, adhiere por sus fundamentos al voto que antecede, Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo pet se resuelve: 1) Hacer lugar a la preseripción de a acción alegada respecto a la multa de $ 2000 mn. aplicada por infracción al art. 11, ine. e), de la ley 12.372, la que se deja sin eferto, revocándose en esta parte la sentencia recurrida.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:571
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