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Fallos: 225:560 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta :

1 Quea raíz de la inspección realizada por funcionarios de la Dirección General Impositiva el 14 de mayo de 1949 en la bodegn de propiedad de la Sra, Dominga Bueca de Padovani, inseritpa bajo el N° 182-A se tomaron muestras de control de distintas cantidades de supuesto vino existente en las piletas del establecimiento.

2 Que practicados los análisis de las expresadas muestras por la Oficina Química Nacional de Mendoza, los corres pondientes a Jas partidas existentes en Jas piletas Nros, 2. 3, 5, 6, 7, 5, Y y 11, con un total de 461,184 litros, fueron elasifiendos como °° Bebida artificial, art, 7° in /ine y 13, inc, a) de la ley Ne 12372", según certificulos de Es, 95, 97, 102, 104, 106, 108 y 115 del sumario (numeración en rojo), deters minando la Oc-na elasificadora del produeto que Jas mues.

teas auolizadas dieron reacción positiva al eximetilfurfurol por lo que no puede descartarte el uso de azúcar invertido en la resnoctiva elaborseión.

Se Que corrida vista a la interesada del resultado de los análisis, de aenerdo con lo dispuesto por el art, 65, del Tít.

VIT, de la Nerlamentación General de Empuestos Internos, y mtificada de In misma con fecha 17 de junio de 149 (fs, 29), «ja tramscurvir el termino sin formular ebjeción alguna, 4 Que por resolución de la Dirección Genoral imposi tiva de fecha 23 de abril de 1951, corriente a fs. 12 del st murio °> SMA 15/51, se impuso a Da, Doninca Dueca de Padovani la obligación de abonar en concepto de impuestos internos sobre vivos la suma de mín, 3.551,10 por los 59.185 litros de vino faltante que acusó el Inventario del 14 de mayo sde 149 y le aplicó, además, non multa de mán, 233.952, «discriminada en la sigiente forma; mán, 200,592 por los 46L1S1 litros de productos clasificados como bebida artificial en infracción a los arts, 13, ie, 2), de la Joy 12372 y 14, del Pit. VII, de la Weelamentación General de Impuestos Internes, reprimida únicamento con la sanción del art. 31. me. hi, de dieba lor en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la misma; mán, 2.000.— per mantener en la bodega preduetos que sirven para modificar el estado de composición natural del vino, en infracción al art, 11, ine, €), de la ley 123272, ensti- e gunda con la penalidad del art. 32 de la ley aludidas y mán 1.000.— por la remisión de una partida de vino sin la autorización correspondiente, en infracción al art 28, Tít. VII, de la Reglamentación General, reprimida con la sanción del art. 28 del T, O, de las Leyes de Impuestos Internos,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-560

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