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Fallos: 225:561 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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5 Que disconforme la Sra. Dominga Bueca de Padovani con dicha resolución, interpuso contra la misma, ante este Juzgado, el recurso contenciosoadministrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, el cual, por resolución de fs. 8 y vta. de autos, sólo fué concedido con respecto a las multas aplicadas conforme a los arts. 13, ine. a), 31, ine. b), 11, ine, e) y 32 de ln ley 12,372, y Considerando:

I. Que en la reclamación ante este Juzgado (audiencia de fs. 10/17) la actora funda el recurso interpuesto en lo siguiente: a) En la nulidad del sumario administrativo y de la resolución condenatoria recurrida, por carecer la Direeción Cleneral Impositiva de competencia para imponer la sanción de que ha sido objeto, por corresponder tal facultad a la la Dirección General de Vitivinicultura, ya que en virtud de la ley 12.372, todo lo relativo a la industria vitivinícola, el control de su comercio y su fiscalización técnica, ene bajo su jurisdicción ; b) En que en las tomas de muestras, realizadas en oportunidad de efectuarse la inspección de que da euenta el neta de fs, 1 del expte. 291-23-49, no se llenaron las formalidades que exige el art. 60, del Tít. VII, de la Reglamentación General, toda vez que no se encontraba en el establecimiento en el momento en que se hicieron presentes los funcionarios de la Dirección General Impositiva, ni fué llamada o citada para presenciar el acto; e) En que los anílisis carecen de valor, por cuanto el método de la "reacción del oximetilfurfurol", empleado para elasificar el prod e bebida artificial no se encuentra aprobado en nuestro país, ni comprendido, por lo tanto, dentro de los métodos oficiales. Aduee que basta esta simple circunstancia para determinar que en base a un método en tales condiciones no se puede establecer ""oficialmente" el estado y clasificación de un produeto. Agrega que impugnó los análisis de control por nota que obra agregada a fs, 332 del sumario y que tal impugnación ha sido hecha en término por enanto los resultados de los análisis no le fueron notificados a ella sino a Eugenio Padovani; y d) En las disposiciones de la ley 13.649 a euyos beneficios se acogió en su oportunidad ante la Dirección General Impositiva.

II. Que en cuanto a la impugnación de nulidad de la reso.

lución de la Dirección General Impositiva y del procedimiento seguido ante esa Repartición, sosteniendo que la misma carece de Jurielieción para entender en el asunto, por corresponder intervenir a la Dirección Nacional de Vitivinicultura, carece de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:561 
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