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Fallos: 225:559 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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arts. 3, 10, 11, 43, 111 y 120 de la ley 11.683 (T. O. en 1949) ; 31, 32 y 46 de la ley 12.372 y 11 del deereto del P, EN.

Nv 15.727/47, Se resuelve:

1" Intimar el pago de la suma de mán, 3.551,10 por los 50.185 litros de vino en menos que exceden las tolerancias re-——— de acuerdo con el inventario del 14 de mayo 2 Aplicar una multa de mán. 230.592 por los 461.184 litros de producto en infracción a los arts 13, ine, a), de la ley 12.372 y 94 del Tit. VII de la Reglamentación General de Impuestos ' Internos, aplicándose exclusivamente la sanción correspondiente al art. 13, ine. a) de la-ley 12.372, de conformidad con el art. 46" de la misma ley y disponer el comiso de dicha cantidad de litros de conformidad a lo que preceptúa el art. 137, ine. a), de la ley 12.372 citada, .

37 Aplicar una multa de mn. 2.000 por la infracción al art. 119, inc. e), de la ley 12.372. :

4 Aplicar una multa de mén. 1.000 . la infracción al art. 28° del Tit. VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, 5" Requerir el de los importes determinados E e cerdo e piu de cineo (5) días a contar desde la fecha de quedar firme la presente resolución, los que deberá ingresar en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Dirección General Impositiva, remitiendo a esta Delegación —Garibaldi y San Martín, Mendoza— el respectivo comprobante de pazo bajo apor:

cibimiento de proceder a su cobro por la vía apremio. Delegación Mendoza, 23 de abril de 1951. — José R. Pouso,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 21 de julio de 1952.

Y vistos estos autos N" 4838.C, caratulados: ""Padovani, Dominga Bueea de e./ Dirección General Impositiva, por recurso contenciosondministrativo"', llamados a fs, 21 A ae dictar sentencia y con los sumarios Nros. 291/23/1 y S/MA/15/1951, agregados sin neumular, de los que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-559

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