DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su porque, aún en el enso —no sucedido— de que tales tomas de muestras hubieran sido efectuadas incorrectamente, sería de aplicación el art, 62 de la mismo Reglamentación General, en cuanto dispone que "los interesados sólo podrán hacer reclamos sobre tomas de muestras, antes de que se les notifique el resultado del análisis practivado"; vo habiendo ocurrido esto último en el supuesto de que se trata.
Que también alega la sumariada en su defensa la nulidad de los análisis de control realizados por la Oficina Química Nacional por cuanto, según expresa, el sistema empleado no se encuentra oficializado y se trata de un método de resulta- —«los inseguros, Que ante esta argumentación, sólo basta poner el texto del art. 659 del Tit, VII de la Reglamentación General de Tmpuestos Internos; vale decir que no cuestionado el resul p tado de los análisis efectuados dentro del término de eineo 15) días que dicho precepto legnl establece, sus resultados se tem drán por consentidos y definitivos. No obstante lo expuesto, y sin que lo que se exponga a continuación implique la autorización de una «lisensión acerea de un aspecto y dietamen comentido y definitivo, corresponde puntualizar que —reomo lo expresa la Dirveción Nacional de Químiea en sn dictamen del 22 de diciembre de 1950— legalmente est Dirección °° pues de aplienr en el enmplimiento de su cometido las reneciones y los procedimientos analíticos que erea más conveniente para resolver los problemas que en cada caso se presentan", "También Jeyalmente la disconformidad en el remiltado del anilisia debe resolverse por medio de otro análisis (art. 63, 3 parte), En esa instancia, la interesada. representada por perito quimieo con título habilitante, pudo haber opuesto todo lo que creía emveniente en enanto'a la aplicación de las reacciones, métodos de análisis y. lo que es más importante, la elasificación del produeto, no habiémtolo hecho, sólo de ella es la «ulpa y 10 puede alegar su propia negligencia".
Que corresponde, por último, kg que la infraetora en ningún momento pretendió impuenar los resultados de los análisis que le fueron praetieados y así —en st escrito .
de fa. 584— manifiesta: e. ha sido nuestro propúsito el de impugnar las demás determinaciones analítiens que figuran en los respectivos certificados. lo que constituye un asunto distinto al planteado"; agregando más adelante: "Que por otra parte, no habiendo impugrado los análisis, sino..." Que, por lo demás, no es exa:to lo que manifiesta la sumariada en el punto 3° de su defeasa, teniendo en cuenta que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:557
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