instalaciones efectuadas en la misma y los productos o mezclas de orujo embebido en jarabe de sacaresa parcialmente -invertido respondían a una finalidad de obtención de un producto que, Previminiemente, saldría a expendio como vino genuino, cenando de acuerdo e las cirennstancias apuntadas era una bebida artificial.
Que en si defensa la infraetora sostiene entre otros argitmentos, la nulidad de lo actuado por razones de incompetencía y por no haberse observado las normas correspondientes.
En enanto a lo primero debe puntualizar el suscripto que le corresponde a la Dirección General Tmpositiva la sustanciación del presente sumario y en consecuencia el dietado de la resolución respectiva atento a los términos del art. 46 de la ley 12.372, envo texto se ha tramseripto en los considerandos preesdentes, La claridad de dicha disposición y el hoeho de hallarse rennidos los reenndes que ella exize para la actunción en autos de esta Dirección General, hacen que resulte innecesario abundar sobre ese partientar.
Que en lo que se refiere a la inobserveneia de Ins disposielones legales esrrospondientes que dennncia la sumariada, cabe huecr notar lo siguiente: 1) No surge de las setnaciones que el personal fisestizador haya netuado en forma arbitrario y contraria a la ley y ninguna prueba ofrece la interesada para demestrarlo, Por otra parte, de las actuaciones ndministrativas no se desprende ninguna incorrección mi tergiversavión de la ley: hb) No es imprescindible Ta formalidad de preguntarse 23 los testigos sí les comprenden las generales de la tey con respecto a la sumariada en las declaraciones efectuadas en actas que Jabren los funcionarios fiscalizadores dependientes de esta Dirección, Las declaraciones que reciban dichos funcionarios merecen fe y el instrumento se equiparará a una escritura pública de aenerdo n lo establecido en el art, 979, ine, 2", del Código Civil, siendo innecesario, como se ha dieho, la solemnidad mencionada: €) Las tomas de muestras fueron efectuadas de conformidad con lo que dispone la reginmentación general de Impuestos Internos y ante la presencia del esposo de la interesada que denunció en el acto su enráctor de "administrador responsable" (ver actuación del 14 de mayo de 1949 y formularios de toma de muestras de fs. 42 a 61); estando tal denuncia motivada, con toda seguridad, en la expresa disposición del art. 3, ine, ?, sub-ine, e), ? parte de la lev 11.357. Además, debe puntualizarse que ias objeciones formuladas por la infractora carcten de razón de ser —no sólo por los motivos enunciados precedentemente— sino también
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:556
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