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Fallos: 225:555 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 555 Que en tal situación corresponde a la Dirección General Impositiva dictar resolución aplicando la penalidad mayor de conformidad a lo establecido por el art. 46 de la ley 12.372 que dice: "Cuando de un mismo hecho resulte prima facie infracción a las leyes de Impuestos Internos o a sus reglamentos y al mismo tiempo a las disposiciones de la presente o sus reglamentos, el sumario será instruido y resuelto exclu- —° sivamente por la Administración General de Impuestos Internos, quien aplicará la sanción correspondiente a la infracción eastigada con pena mayor", Que como cireunstancia de interés con respecto a las infracciones que se han puntualizado precedentemente, y que se refiere directamente a ellas, debe señalarse que en la actnación de fecha 14 de mayo de 1949 se comprobó la existencia en la Bodega N° 1283-A de una instalación apropiada para el desdoblamiento de azúcar y de una enba conteniendo 5.000 litros de un líquido proveniente de la dilución de azúcar con vapor de agua sobre el úcido tartárico, Además la boca de descarga de la cuba se hallaba conectada a un eaño de goma, de los que comúnmente se utilizan en bodega, el que se prolongaba hasta una bomba centrífuga la que recibía el caño en conexión. dándole salida a su vez por otro caño similar, el cual conducía el lfouido a la pileta de fermentación N° 25, la que. al igual que las piletas N" 26 y 24, se encontraban conteniendo cada una orujos embebidos en líquidos de los enales extrajeron las respectivas muestras. Dichos productos a wa los 5.000 litros v el oruio embebido en líquido) fueron elasificados por la Oficina Químiea Nacional como "°iarabe de swearosa parcialmente invertido" y "jarabe de sacarosa rarcialmente invertido nor calentamiento en medio úceido" ver certificados M, 209.175; M. 309.176; M. 309.177 y M.

909.178). .

Que además. las comprobaciones efectuadas y que obran claramente detalladas en el acta citada, contaron en su opor- —° tunidad con la aprobación del esposo de la sumariada, nresente en dicha actuación, como administrador de su señora esposa, Que del resultado de los análisis efectuados; de las comprobaciones realizadas en el acta de infracción de fecha 14 de mayo de 1949; de los doenmentos intervenidos, por los funcionarios fiscalizadores, y de las declaraciones obrantes en autos, DE desprende, con clara evidencia. aye la responailie infringía y estaba al margen de las disposiciones referentes a la materia, y que el azúcar existente en bodega, las

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-555

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