Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:542 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

en el que se le dió vista en las instancias ordinarias de la enusa ante la posibilidad de hallarse afectados intereses fiscales, no corresponde —en el trámite del recurso extraordinario que se concedió ante la Corte Suprema— el rechazo del escrito preitajo por la mencionada Direeción, en razón de haber vencido el término que acuerda el art, 8 de la ley 4055 para la presentación de memoriales, (°)
CESAR GOZOLINO v. BOLSA DE COMERCIO DE
ROSARIO

JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES,
Rexecada por la Corte Bapreva aire le bass de la inter.

pretación del art, 58 del deereto ley 31.665/44, la sentencia ue hacía lugar a la demanda sobre indemnización por RA De Pe pepe pre tenía que se haliaba en condiciones de jubilarse, correspondía al tribunai de la causa averiguar tal circunstancia.

Comprobeda e exactitud mediante el informe solicitado por Corte Suprema para mejor proveer, procede rechazar la demanda con arreglo a la jurisprudencia sobre la materia.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES. .
El otorgamiento del _ autorizado por la ley 13.576 por el Instituto Nacional de Previsión Social es demostración suficiente de que se está en condiciones de obtener la jubilación. El rechazo de la demanda sobre indemnización por despido, sobre la base de estar el empleado en la aludida situación, se entiende sin perjuicio de su derecho a reclamar dicha indemnización en el supuesto de que le fuese denegada la jubilación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada.

Tratándose de una segunda revocatoria sobre la base de la interpretación del art, 58 del decreto-ley 31.665/44 procede 1) 11 de mayo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos