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Fallos: 225:533 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DictaMESN DEL ProcuraDOs CGIENERAL Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XT, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.

Por ello, tratándose de un juicio de expropinción en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, ine. 7", apartado a) de la ley 13.998, no considero dudosa la procedencia del recurso ordinario de apelación deducido a fs, 193 del principal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 doctrina de 222:395 y 223:367 ).

Corresponde, pues, en mi opinión, hacer lugar a la precedente queja. Buenos Aires, 10 de marzo de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1953.

Vistos los autos: °Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €./ Máspero Juan José y otro", para decidir sobre su procedencia: Considerando : Que atenta la amplitud de lo dispuesto expresamente en el art. 22 de la ley 13.264 de expropiación, —euya vigencia después de sancioñada la ley orgánica de la justicia nacional, 13.998 ha reconocido esta Corte

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-533

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