reiteradamento (Fallos: 217, 804; 221, 102)—, según el cual, "de las resoluciones judiciales que se dicten habrá lugar para el expropiante y el expropiado n los recursos permitidos por las leyes nacionales de procedimiento, inclusive para las reparticiones nacionales descentralizadas"° la sentencia definitiva de los juicios de expropiación en los que sea parte el Municipio de la Capital Federal es susceptible de recurso ordinario ante esta Corte, cuando el monto de lo debatido excede de $ 50.000, en virtud de lo dispuesto por los arts. 68, inc, 28, y 83, ine, 3, de la Const. Nac., 4 de la ley 48 y 24, ine. 7, de la 13.998.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso denegado a fs. 195 del prineipal. En consecuencia: Autos y a la oficina a los efectos del art, 8 de la ley 4055, Señálanse los lunes y jueves 0 el siguiente día hábil, si alguno de aquéllos no lo fuere, para notifienciones en Secretaría, Ronorro G. VaLeNzuEra, — ToMÁs D. Casanes — Feuire Sastrao Púnez — Ario Pessacxo — Lvis R. LosGHr,
GODOFREDO NEUMANN ASTIZ y. AUGUSTO BONICCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria. Planteamiento y trámite.
Mabiéndose resuelto por sentencia del tribunal de la eausa consentida las partes, que el caso de autos no era pl EEE 13.897, es improcedente la cuestión de competencia por inhibitoria
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:534
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