de fs. 290 relacionada con la suma que se reclama en concepto de perjuicios, para colocar al expropiado en las mismas condiciones económicas en que se encontraba anteriormente (fs, 294 vta.). Finnlmente la aclaración que se solicita respecto del impuesto a las ganancias eventuales, es improcedente, luego de la decisión de fs.
76 que no ha sido recurrida, Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de fs. 270 fijándose en un peso con cuarenta y nueve centavos moneda nacional el precio del metro cuadrado de la superficie exr-opiada en concepto de total indemnización, y se la confirma en cuanto al valor de las mejoras, a los intereses que se pagarán desde el día de la desposesión (21 de diciembre de 1946) sobre la diferencin entre la suma consignada y la que se manda pagar, y alo decidido sobre las costas que se imponen al expropiante, debiendo las de esta instancia ser abonadas €" el orden enusado en razón del resultado de los recursos, á Ronorro G. VaLenzuELa. — ToMás D. Casanes — Fenipe Saxtaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis KR. Loxa,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. JUAN JOSE MASPERO Y OTRO .
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juivías en que la Nación es parte, ..
Es e el recurso ordinario de tercera jue mi o dad de la Ciudad de Buenos Et o. e debatido exceda de cincuenta mil pesos,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:532
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