art. 47 para comprobar que la competencia de los organismos previstos para aplicar el nuevo derecho está en forma concordante, limitada a los casos de relaciones de aquella naturaleza, Ahora bien, la Cámara Regional de Rosario, aunque ha reconocido en forma expresa que reviste el carácter de cosa juzgada la decisión judicial que desconoce al demandado la calidad de arrendatario y le asigna, en cambio, la de intruso (fs. 9/11 del agregado), pretende sin embargo que le corresponde otorgar el certificado de procedencia de la acción exigido por el art. 5' de la ley número 13.897.
En mi opinión no es exacto este criterio, porque la aceptación por parte de la Cámara Regional, de que el demandado es un intruso, implica necesariamente, por el correeto juego de las disposiciones a que he aludido, reconocer su carencia de jurisdicción para intervenir en el juzgamiento de + relación jurídica de que se trata en cualquiera de sus etapas.
Es erróneo sostener que por ser el art. 5? de la ley 1" 13.897 una disposición de carácter transitorio ella no debe ser interpretada en función del art. 1" de la misma ley. Al contrario, la ubicación que se le ha dado dentro de una ley que, como la 13.897, complementa la 13.246, exige además tener en cuenta todo el contexto de esta última y, por tanto, no olvidar que ella limita la competencia de las Cámaras Paritarias de Concilinción y Arbitraje Obligatorio a los casos específicos de conflictos derivados de relaciones de carácter contractual.
Basta pensar, en efecto, para desechar el eriterio opues10, que mal se compaginaría el carácter arbitral de tales organismos y la condición de representantes de los propietarios y de los arrendatarios o aparceros que reviste la mayoría de sus miembros como consecuencia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:536
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