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Fallos: 225:531 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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aeródromo de Presidente Rivadavia y en $ 800 el valor de las mejoras allí existentes, El referido pronunciamiento ha sido apelado por el Fisco actor y los demandados, expresando estos últimos sus agravios con relación al valor asignado a la tierra que estiman reducido, añadiéndose a fs. 290 que además deben computarse los perjuicios que se producirán para lograr otra fracción igual a la expropiada. El señor Procurador General por el Fisco Nacional, da por reproducidas a fs. 304 las consideraciones formuladas por el Ministerio Público a través de las actuaciones, para solicitar se decida conforme a lo peticionado oportunamente por la actora.

Que el valor asignado a la tierra por el Tribunal de Tasaciones y que el Juez de 1° instancia adoptó en la sentencia de fs. 234 se ajusta a lo que esta Corte ha establecido en las expropiaciones de inmuebles de la misma zona y análogas características de extensión y ubicación, y en las cuales la desposesión se efectuó en la misma época que la de estos autos. Corresponde, pues, atenerse a esta estimación.

Que en este caso, como en el análogo a que se refiere la sentencia de esta Corte inserta en el tomo 219, púg.

694, de sus Fallos, no debe tomarse como fecha de la desposesión la que consta en el acta de un juicio que comprendía indeterminadamente la expropiación de todas las fracciones de esta zona, sino la del acta de fs. 8 que consigna la real y efectiva posesión otorgada en estos autos. Corresponde, pues, fijar en $ 1,49 el precio de la unidad métrica de la tierra expropiada, que es el que fija el Tribunal de Tasaciones para el mes de diciembre de 1946, Que en la precedente valuación hállanse comprendidos todos los factores que integran la justa indemnización de suerte que carece de fundamento la pretensión

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-531

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