métrica al 21 de diciembre de 1946 y como monto total de la indemnización por el valor objetivo de la tierra, a lo que debe sumarse la cantidad de $ 800 por mejoras, monto éste que no ha sido euestionado.
que en lo relativo a los agravios par remos de ha e.
r otros conceptos, correspo le con ar la sententene que tal rubro no fué PO reelamación ni estimación en la contestación dada a la demanda ver fs. 24 vta, 41 vta., 49 vta, y 51), ni se ha producido prueba alguna de su procedencia, mereciendo además destaearse que las consideraciones formuladas en el memorial, a fs.
267 vta. punto IV, en cuanto a esta cuestión se refiere son contrarias a la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema y de este Tribunal, Por tanto se rechaza el recurso de nulidad y se modifica la sentencia apelada de fs, 234, fijándose como total y única indemnización la suma de $ 1.080.970 m/n., con los intereses en la forma allí ordenada, a partir del 21 de diciembre de 1946, fecha de la efectiva desposesión y las costas del juicio. — Jorge Bilbao la Vieja. — Eduardo García Quiroga, — Roberto C. Costa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1953.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Fernández Fuentes, Juan (sucesión) s./ expropiación"', en los que a fs. 274 vta., 278 vta. y 279 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 270 fija en dos pesos moneda nacional el precio por metro cuadrado de la superficie de 54 Has. 00 as. 85 cas., constituída por las parcelas 35, 92, 93 y 94 de la Circunscripción II del Partido de Morón, pertenecientes a los herederos de Juan Fernández Fuentes, demandados en esta causa por expropiación de la aludida fracción de tierra destinada al
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:530
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