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Fallos: 225:527 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ficiente 0,556)— en el precio de $ 228 m/n. el mí. y en definitiva en el de $ 1,71 m/n., aceptamio la desvalorización del 25 "7 propuesta por el Tribunal para homogenceizarlo por la mejor ubicación del terreno —sobre la propia calle Santa Rosa—, con respecto al de autos, Cabe recordar que el Juzgado, en el juicio de la Secretaría actuaria que siguió el Fiseo Nacional contra Da, Teresa María Loza de Lippokl por expropinción de 23 Tas., 62 as, 01 cas. contiguas a la de la sucesión Fernández Fuentes, fijó su precio, con referencia al 28 de mayo de 1946, en $ 2 m/n. —fallo del 31 de diciembre de 1947—, guarismo aceptado por la Exema, Cámara Nacional por sentencia definitiva del 5 de agosto de 1949 (fs, 231), Ajustado este valor con el eneficiente de superficie de 0,96 que según el Trihunal y dada la extensión del terreno le corresponde —fs, 16, aet, adm.— y desvalorizado en un 10, pues la nbieación de la tierra es un poro superior a la que se expropia, se logra el precio corregido de $ 1,72 m/n. el m5, Por último, en el expediente que siguió el Estado contra D. Oscar Medina por expropiación de un lote de 27.177,96 m5. sito sobre las enlles Carmen de Patagones y Lacarra y próximo, en consecuencia, al de mi tos, señaló la Corte Suprema de Justicia, siempre con relación al 28 de mayo de 1946, el precio de $ 2.60 m/n. el m5. que corregido con el eveficiente de superficie del Tribunal —0.86— y desvalorizado en un 20 5 por mejor ubicación, so conereta en el de $ 1,78 m/n, el m5, (1 231), En síntesis, promediados los tres guarismos, se obtiene el precio unitario de $ 1,73 m/n que entiende el infrascripto refleja el justo valor de la super» ficie que se expropía, y para cuya obtención, según se ha visto.

no ha necesitado de los corficientes de la forma de pago y de actualización, babiendo utilizido únienmente los coeficientes respeetivos de superficie, Aparte de ello, en concepto de desvalorización por alejamiento de la calle Santa Nosa —y consiguientemente de los núcleos más arbanizados— no ha estalle cido un poresntaje global, conforme lo hizo el Tribunal, sino que ha tenido en cuenta la distinta ubicación de las ventas consideradas eon relación a la de autos, aplicando de acuerdo a ellas y en base a la impresión personal que recibiera en la inspeeción ocular documentada en el sete «de fs, 230 el poremtaje correspondiente, El guarisimo aceptado concuerda, por otra parte, con el enadro general de valores que ofrece la zona y sobre la enal ilustran los informes de fs. 125, 142, 144, 149 y en partienlar el de fx. 147 y su justicia se afirma si se tiene presente que la fracción remanente Fué vendida a razón de $ 2.35 m/n, el mE no obstante st mayor extensión —119 Has,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-527

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