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Fallos: 225:535 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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planteada por el demandado ante la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Apareerías Rurales, sobre la base de la mencionada norma legal,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario y la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales con asieñto en la misma ciudad se hallan en conflicto, a raíz de que esta última considera que el primero debe remitirle los autos del juicio de desalojo ante él tramitado entre Astiz Godofredo Neumann y Augusto Bonicci, a los efectos del otorgamiento del certificado de procedencia de la acción exigido por el art.

5" de la ley n' 13.897, mientras que el titular a cargo del mencionado juzgado entiende que no corresponde en el caso requerir dicho certificado por tratarse de un juicio de desalojo seguido contra un intruso, Estimando que la situación planteada es uno de los casos de conflicto cuyo conocimiento se atribuye a V. E.

en el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998, considero que el primer punto a determinar para la solución del mismo es el del ámbito de la competencia otorgada a los organismos creados por la ley 13.246.

Por lo pronto, el art. 1" de este texto establece que "la presente ley será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado a sus distintas modalidades, siempre que conserve ° el carácter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos y su finalidad agroeconómica". Es, pues, de la esencia de las relaciones que la ley 13.246 está destinada a regir, el que las mismas sean de naturaleza contractual o sinalagmática; y basta leer el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-535

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