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Fallos: 225:526 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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forma de pago, actualización y superficie, logrando como promedio de los valores corregidos el de $ 1,5 m/n, el m? «ue deprecia en un 25, dada la inferior ubicación de la fracción e autos respecto a las operaciones contempladas, En tal forma, obtiene el guarismo Final de $ 1.19 mn, el m5.

Expuesto el procedimiento del organismo administrativo, corresponde su examen y anúlisis, Es indudable que el ideal a los fines que se persiguen en el sub juice sería disponer de + pernciones realizadas en el lugar, en la époen de In desposeción y relativas n superficios similares a la que se expropia y de condiciones toporráficas análogas, En lo práctica, tal situación Hficilmente »e plantes y de ahí la necesidad de utilizar voefivientos que permitan la homogeneización de las operaciones; pero no debe olvidarse, atento la naturaleza eonjetaral de los mismos, que es pridente prescindir en lo posible de ellos, de biendo, además, ceder las vonelusiones así obtenidas ante la entidad que fluye de las transacciones libre y espontáneamente eclebradas. En este orden de ideas, Ia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde modifienr los válentos del Tribunal de Tasaciones cen arrezlo a lo que resnita "e las aperaciones relativas a inmuebles situados en las proximidades del expropiado y en lugares de importancia comercial más » menos exrivalentes (°Pisro Nacional e./ Tjarks Germán G, y otros", fallo del 10 de julio ppdo, >. A la huz de tales conceptos, surge como corolario ineludible que el precio del Tribu tal, legrado, según se ba visto, considerando principalmente ventas en menscalidades de lots inferiores a 1,000 mE, no aparese aporado por la base sólida que justifique su neeptación per el Juzgado, Lo prmdente hubieron sido preseimdir de has mismas, disponióndose, como ocurre en autos, de un discreto wúmero de operaciones al contado, sobre superficies extensas y efectiadas en el mismo año del mo con lo eual, además de descartarse la aplicación del cueBiciente de forma de pago, » atenuaba o eliminaba la gravitación de los coeficientes de superficio y de actunlización, El empleo exagerado de los mismos explica, en el convepto del infraseripto, el extraordinario desacuerdo entre el precio del Tribunal y el de $ 225 m/n, "im, fijado por la Dirección de Catastro de esta Provineia vemo avalúo Fiscal del inmueble para el año 1946 (fs. 57). Este , 2uarismo se aproxima más que el del Tribunal al de $ 2,65 mn.

el ne, obtenido al contado en el mismo año y mes de La des.

posesión en la venta que Neva el 1" 14 de la planilla de fs, 19 de sus actuaciones, retativa a la Fracción de 31655 mi, valor que se vonereta —hechos los ajustes por menor superficie (cue

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-526

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