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Fallos: 225:433 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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NE JUSTICIA DE LA NACIÓN rs el informe azrezado a Es. S9 con la diseriminación del importe de la multa parcial vorrespondiente a enda partida. El pronmnciomiento de referencia sienta la tosis te que, tratándose de valorar reecifieaciones y estimaciones de oficio, tal procedimiento importa siempre mn cálenlo presuntivo e incierto, El Tribunal diserepa con esa apreciación puesto que la inspección oficial está formalmente obligada a renlizar sus estimaciones de acuerdo con los elementos de juicio que encuentre en la contabilidad y con la documentación del contribuyente y no mediante aprecinciones exclusivamente subjetivas, siendo lógica la realización de cálenlos presuntivos cuande no han sido presentados los elementos legalmente probatorios, Que corresponde entrar al análisis de los diez cargos formulados contra el contribuyente con el fin de determinar si se trata de infracciones formales o si aparecen con el enrácter de Frandulentas.

Que el cargo N" 1 se refiere a la deducción de sumas importantes en concepto de gastos y también por erédifos considerados incobrables a enusa de la insolvencia de los dendores. El anetor reconoce que las partidas a que se refiere este punto correspondian efectivamente a ejercicios anteriores a los verificados por la Dirección General Impositiva, pero aclara que no fueron incluídas en la liquidación de su época porque la Inspección de los años 194 a 1948 alegó que las mismas importarían que brantos que no estaban snficientemente justificados en ese momento, Dice que por ello procedió a incluirlos e» liquidaciones posteriores enamdo esos quebrantos era» ya definitivos. La repartición fiseal sostiene 10 haherse probado la renlidad de esas perdidas. En el expediente tampoco existe constameiz aleta que ju

mación del netor,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-433

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