10 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA todos los bienes y las explotaciones y entre éstas la participarión de la agencia de espectáculos Genovese y las entradas corres pondientes a la explotación de Radio Mitre, explicando asi las inelusiones en la contabilidad de 1.. RE, 3, de propiedad del contribuyente, y 10 "Deducción del impuesto pagado por diferencias de importación del equipo trasmisor" por tratarse de saldo cons tatado en 1939 y que se refiere a ejercicios anteriores, debido a distinta apreciación respecto del ejercicio en que debe computarse dicho gasto.
Que en la resolución recurrida se estiman como dolosas las infraeciones siguientes :
5" "Sueldos de la señora esposa del contribuyente" y euya dedueción ha sido fundadamente objetada por la Direeción Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el art. 69, inc e) de la ley respectiva, 8» "Deducción de la sima invertida en la adquisición de un amplificador de onda corta" por tratarse de una inversión de enpital sujeta al régimen de amortizaciones y 9" °°Dedueción de 6 20,000 correspondientes a una multa aplicada por violación de una ley que rige el impuesto a los réditos y de la párdida experimentada en la venta de una usina ya totalmente amortizada"" por no ser deducción autorizada por la ley.
Que este tribunal considera arreglada a derecho y a las constancias de autos, la sentencia apelada en cuanto a la calificación de las infracciones imputadas al contribuyente, pero estima que la sanción a aplicarse debe equivaler a una tanto del impuesto a los réditos omitido en el período comprendido entre el 1 de enero de 1939 y el 31 de diciembre de 1941 como se resolvió administrativamente pero correspondientes a los rubros 5, 6 y 9' citados, de acuerdo a la discriminación praeticada por la Dirección General Impositiva a fs. 81/84s de conformidad al requerimiento de esta Cámara, dispuesto a fs. 75 vomo medida para mejor proveer.
En su mérito, se modifica la sentencia recurrida de fs 59/62 y se fija en $ 11.661,68 m/n. la multa que se impone x don Jaime Yankelevich, modificándose así también la rese' ción de la Dirección General Impositiva de fecha 31 de octubre de 1947, Con costas. — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Pernando Cámera, — Marimiliano Consoli,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:430
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