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Fallos: 225:431 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1953.

Vistos los autos: ''Yankelevieh, Jaime e,/ Fiseo Nacional =./ multa", en los que a fs, 104 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que a fs. 104, y con fecha 11 de diciembre de 1952, esta Corte Suprema declaró procodento el reenrso ordinario instaurado por la representación del Fisco Nacional, habiendo cl apelante presentado memorial a fs.

107, el 31 del mismo mes, Que dos son los fundamentos de la multa impuesta al actor: a) haber consignado en sus declaraciones juradas de 1939, 1940 y 1941 beneficios inferiores a los realmente obtenidos, eludiendo de cen manera el ingreso de $ 92.551,37 en concepto de impuesto; b) denuncia fuera de término legal de los beneficios correspondientes a 1942 y 1944, por lo cual se le aplicó multa de $ 4.000.

A fs. 50 el juez de primera instancia consideró comprendida esta última en las disposiciones del art. 1° de la ley 13.649, resolviendo condonaria por tratarse de una infracción de carácter formal, de acuerdo con lo solicitado por el accionante.

Que respecto a la multa mayor aplicada por infracciones de carácter fraudulento, el juez declaró que, prima facie, no correspondía condonarla en tanto no fuese resuelta en forma definitiva la cuestión, oportunidad en que debería sor considerada la procedencia del acogimiento a la ley 13.649 y abrió la causa a prueba.

Apelada esa resolución por el actor, la Cámara consi

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-431

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