A E O ,
13 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA empresa; y consiguientemente, lo abonado por tal concepto.
debe ser considerado como gasto normal y deducible.
3) y 4) Ambos puntos deben ser referidos, aun en el error sufrido y reconovido por el conrimrente, a la eomplejidad y multiplicidad del negocio de broadeaster, señalado en el dro 11.
6) El rechazo total de los sueldos asignados a la señora Yankelevich no se justifica; por lo menos, corresponde reco.
nocer a su colaboración una relativa retribución, 6) y 7) El contribuyente aclara, frente a las rectifica viones practicadas por la D. G. 1. cómo al modernizar su contabilidad, incluyó en ella todos sus bienes y todas sus explotaciones, entre ellas su participación en la agencia de espeetárculos Genovese y las entradas correspondientes a la explotación de Radio Mitre. Lo que vendría a explicar la razón de ser de tales inclusiones en la contabilidad de TL. R.3, propiedad del contribuyente, 8) y 9) Si bien el sumariado formula consideraciones que pueden incidir sobre su buena fe 0 aminoración de su responsabilidad la D. G. 1. ha rerhazado con enusa, la deducción practicada por el contribuyente como gasto del ejercicio.
10) También en este punto, réditos ajusta las amortizaciones presentadas por el contribuyente por gastos efectuados.
impuesto y comisiones como saldos constatados en 1939 y que se reporta a ejercicios anteriores. Se trata de una distinta apreciación resperto del ejercicio a que deben computarse di chos gastos.
Por estas consideraciones, no pudiendo inferirse que se trate de infracciones de carácter doloso, a excepción de los puntos 5), 5) y 9), y dadas las conclusiones a que se llega haciendo uso de la faculta conferida por la ley 13.649, resueleo :
Fijar en la suma de $ 6,000 la multa que se impone a la recurrente Jaime Yankelevich, quedando así modifieada la resolución de fs, 10/11 dietada por D, 6, 1. de fecha 31 de octubre de 1947, con eostas, — Miquel Vignola.
LU
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:428
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